Cuerpos Colegiados Umanizales
La Universidad de Manizales tiene establecidos en sus Estatutos Generales los órganos de gobierno, su conformación en la que contempla la participación de todos los estamentos (Estudiantes, Profesores, Graduados y Administrativos, así como sus funciones y condiciones para ser miembro de alguno de ellos)
Información sobre las elecciones de los miembros de los cuerpos colegiados:
Preguntas Frecuentes
En aras de garantizar la transparencia en el proceso electoral de los diferentes estamentos, los miembros del Consejo Superior y Consejo Académico, en ejercicio de sus funciones, trátese de principales o suplentes, no podrán participar en beneficio de candidatos de su preferencia, ni podrán influenciar a los electo
- Para la elección de los graduados ante los Consejos Superior y Académico, el Rector los convocará. Para la elección ante los Consejos de Facultad los convocará el Decano respectivo. Esta convocatoria se hace para que los graduados elijan entre los aspirantes de las planchas previamente inscritas ante la Secretaría General o Facultad, a sus representantes ante los distintos Consejos.
- Cuando se convoque a elecciones de graduados a los Consejos de Facultad, si no se inscribiese ningún candidato, el Rector, previo análisis con el Decano de la respectiva Facultad, nombrará al representante de los graduados, con su respectivo suplente. Dicha decisión se comunicará por escrito a la Secretaría General.
- Para ser representante de su estamento, el graduado debe haber obtenido el respectivo título que otorga la Universidad de Manizales y cumplir con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
- Podrán elegir y ser elegidos como representantes de su estamento, los graduados de programas de posgrado que ofrezca la Institución. Los graduados de pregrado que realicen estudios de posgrados, para efectos electorales conservan la calidad de graduados.
Los graduados que inicien nuevos estudios de pregrado y los estudiantes de posgrado, para efectos electorales, tendrán la calidad de estudiantes regulares.
Los aspirantes, principal y suplente, deben estar laborando como trabajadores administrativos en la Institución como mínimo con dos (2) años de anticipación a la fecha de inscripción y tener una dedicación mínima de medio tiempo, vinculado mediante contrato laboral a término indefinido.
Para elegir los representantes de los Decanos al Consejo Superior, el Rector convocará a una reunión para que, entre ellos mismos, designen por mayoría dos (2) principales y os (2) suplentes de número. De esta reunión se levantará un acta firmada por todos los Decanos, la cual será enviada a la Secretaría General, y que a su vez se llevará al Consejo Superior para el reconocimiento de los Decanos elegidos.
Para ser representante de los Decanos se requiere estar desempeñando el cargo en propiedad.
Para ser representante de su estamento, el estudiante debe tener matrícula vigente en pregrado y haber cursado y aprobado los dos (2) primeros semestres. No podrán aspirar a ser elegidos los estudiantes que al momento de la inscripción estén cursando los dos (2) últimos semestres.
Para efectos de ser representante estudiantil ante el Consejo de Facultad o Comités de Escuela o Programa, en aquellos Programas de Pregrado nuevos en la Universidad, únicamente se requiere tener matrícula vigente en la Institución. Para ser representante estudiantil al Consejo Superior, deberá cumplir con la mayoría de edad establecida por la Ley.
Los docentes que a su vez sean alumnos de la Universidad, por tener la calidad estatutaria como uno de los estamentos de la institución, votarán y podrán ser elegidos en la calidad de· docentes y no de estudiantes.
Igualmente los Trabajadores Administrativos que a su vez sean alumnos de la Universidad, por tener la calidad estatutaria como uno de los estamentos de la institución, votarán y podrán ser elegidos en la calidad de Trabajadores Administrativos y no de estudiantes.
- Para elegir y ser elegido, se entenderá que el Profesor pertenece a la Facultad en la cual registre la mayor asignación académica. Para ser elegido debe estar laborando en la Institución como minino con dos (2) años de anticipación a la fecha de inscripción y tener una dedicación mínima de medio tiempo, vinculado mediante contrato laboral a término indefinido.
- Mientras un docente o administrativo ejerce en comisión un cargo Administrativo o Directivo en la Institución, no podrá elegir ni ser elegido, para el estamento de profesores.
- Se entiende por asignación académica las diversas labores de los profesores en actividades de investigación, extensión y docencia, según certificación que expidan los decanos.
Para garantizar la imparcialidad y el normal desarrollo del proceso electoral, cada plancha al momento de la inscripción designará una persona, diferente a los inscritos, quien servirá de veedor, en el proceso electoral. A dicha persona se le acreditará como la única que puede ingresar por cada plancha al lugar donde se están llevando a cabo las votaciones y el escrutinio. La designación del veedor es de absoluta responsabilidad de los candidatos a los diferentes Consejos y Comités de Escuela o Programa y su no designación no podrá aducirse como violación al régimen electoral o como falta de garantías en dicho proceso.
Solo podrá ser veedor quien ostente la calidad de integrante de uno de los estamentos de la Universidad.
- Haber sido condenado en cualquier apoca por sentencia judicial o pena privativa de la libertad por delitos comunes dolosos, en el término establecido en la Ley.
- Haber sido sancionado por faltas disciplinarias, en el ejercicio de su profesión, o académicas, durante los últimos cinco (5) años.
- Haber sido sancionado con suspensión, destitución o haber tenido cancelación unilateral por justa causa del contrato de trabajo por parte de la Universidad de Manizales dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la elección.
- Haber violado cualquiera de las conductas
La Secretaria General o el decano, según el caso, dispondrá de cinco (05) días hábiles para verificar que la inscripción se ajuste a las normas del reglamento; en caso de no ajustarse, los candidatos inscritos dispondrán de dos días hábiles después de notificados para realizar la respectiva modificación, quedando sometida la nueva inscripción a la revisión del caso. De no ajustarse se entenderá nula la inscripción de la plancha.
La inscripción de las planchas de los candidatos, será personal y por escrito, debe ir firmada por los respectivos candidatos como constancia de su aceptación, acompañada de su fotografía reciente tamaño cédula y una síntesis de su propuesta programática. De la diligencia de inscripción se levantará un acta en la Secretaría General o en la respectiva facultad según el caso.
No se recibirán inscripciones de planchas que no tengan la documentación completa. El horario de inscripciones será de 8:00 a.m. a 12: m y de 2:00 p.m. a 8:00 p.m.
El rector convocará a las elecciones de los aspirantes de los diferentes estamentos ante los Consejos Superior y Académico.
Los decanos convocarán a elecciones de los aspirantes a los consejos de facultad y comités de escuela o programa. Estas convocatorias se harán con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en que finalice el periodo de los respectivos consejeros o integrantes de Comités de Escuela o Programa.
Los jurados de votación serán nombrados por el señor rector para las elecciones ante el Consejo Superior y Académico. Para las elecciones de los diferentes estamentos ante el Consejo de facultad y comités de escuela o programa, los jurados serán nombrados por el decano respectivo. El cargo será de forzosa aceptación y solo podrán excusarse por fuerza mayor o caso fortuito.
Sí y está encargado de presentar concepto al Consejo Superior sobre el desarrollo de los procesos electorales que se realicen en la institución.
El Consejo Superior es el encargado de designar la comisión escrutadora para elecciones al Consejo Superior y debe estar conformada por dos miembros de estamento distinto al que se elija.
En el caso de los consejos de facultad y escuela, la comisión es designada por el consejo de facultad respectiva, conformada por dos miembros de estamento distinto al que se elija.
Para la elección de representantes de los distintos estamentos ante el Consejo Superior y Académico, las planchas deben ser elaboradas con candidatos pertenecientes a distintas Facultades.
Para la elección de los representantes de los distintos estamentos ante los Consejos Superior, Académico, de Facultades y Comités de Escuela o Programa de la Institución, se emplea el sistema de mayoría, entendiéndose como tal, el mayor número de votos.
Proceso de Votación:
Para la elección de los representantes de los distintos estamentos ante los Consejos Superior, Académico, de Facultades y Comités de Escuela o Programa de la Institución, se emplea el sistema de mayoría, entendiéndose como tal, el mayor número de votos.
El mismo día de las elecciones, la comisión escrutadora dará a conocer el resultado de las elecciones de acuerdo a la información suministrada por el sistema o por el escrutinio manual según sea el caso. En este escrutinio actuarán como testigos las personas que hayan sido inscritas y debidamente acreditadas como veedoras ante la Secretaría General o la respectiva Facultad. Se levantará un acta indicando los resultados la cual será firmada por la comisión escrutadora. Posteriormente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la Secretaría General o la Facultad respectiva publicarán el acta de escrutinios correspondiente.
En caso de presentarse empate entre dos o más planchas, en cualquiera de las elecciones (Consejo Superior, Consejo Académico, Consejo de Facultad y Comités de Escuela o Programa), se realizará una nueva elección siete (7) días hábiles después de la fecha de los escrutinios, con las planchas que hayan igualado en el mayor número de votos, para definir el ganador.
En las votaciones con tarjetón físico, si se comprueba que en una urna ha sido depositado un mayor número de votos del que corresponde de conformidad con la lista de sufragantes elaborada para cada urna de votación, los escrutadores anularán los votos excedentes, tomándolos al azar entre los consignados en la urna de que se trate, antes de separarlos por planchas o listas.
Los electores se identificarán al momento de la votación con el carné vigente y/o cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
Quienes no aparezcan en los listados como habilitados para votar, solo podrán sufragar previa autorización del Secretario General, con base en la demostración de estar habilitados para hacerlo dentro del estamento correspondiente, de acuerdo con la constancia expedida por el Jefe de Admisiones, Registro y Control Académico, cuando se trate de elección de graduados y estudiantes. Cuando la elección sea de los profesores o trabajadores administrativos, la constancia la expedirá la Directora de la División de Desarrollo Humano.
La Universidad, a través de la página institucional, permitirá que los docentes, trabajadores administrativos, graduados y estudiantes puedan consultar si están habilitados o no para votar, con al menos 15 días antes de las elecciones, de tal manera que haya tiempo para las reclamaciones respectivas.
El día fijado para las elecciones se ubicarán las mesas de votación con los mecanismos apropiados para el evento electoral en las instalaciones de la Universidad y/o los sistemas de la información y telecomunicación. Cada mesa estará presidida por dos jurados nombrados por el señor Rector o por el Decano respectivo.