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Cuerpos Colegiados Umanizales

La Universidad de Manizales tiene establecidos en sus Estatutos Generales los órganos de gobierno, su conformación en la que contempla la participación de todos los estamentos (Estudiantes, Profesores, Graduados y Administrativos, así como sus funciones y condiciones para ser miembro de alguno de ellos)

Consejo Superior

¿Qué es el consejo superior de la universidad de Manizales?

Es el máximo órgano de dirección de la institución.

 

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¿Cuáles son sus funciones?

 

  1. Establecer las políticas y las estrategias para la consolidación e implementación del sistema de planificación Institucional.
  2. Formular y evaluar las políticas y objetivos de la Universidad, así como adoptar y evaluar su plan de desarrollo.
  3. Modificar los presentes estatutos sin desnaturalizar los fines de la Universidad.
  4. Nombrar por un periodo de cuatro (4) años al rector; suspender o remover al Rector por faltas graves comprobadas y calificadas por esta Corporación.
  5. Expedir los reglamentos académicos, los del personal docente, administrativo y estudiantil.
  6. Crear, fusionar, o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las seccionales y las dependencias académicas o administrativas de la Universidad y en general aprobar la Estructura Orgánica de la Universidad a propuesta del Rector.
  7. Expedir la planta de personal de la Universidad, con arreglo al presupuesto y a las normas legales propuestas por Rector.
  8. Aprobar el presupuesto de Ingresos, Egresos e Inversiones de la Universidad y autorizar sus modificaciones, adiciones y traslados.
  9. Resolver sobre la disolución y liquidación de la Universidad, de conformidad con los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes.
  10. Autorizar la aceptación de donaciones o legados de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes mensuales.
  11. Autorizar la celebración de contratos o convenios, cuya cuantía exceda de Quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el caso de contratos sobre inmuebles cualquiera sea su cuantía, deberán ser previamente autorizados por este consejo.
  12. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad.
  13. Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Universidad de acuerdo con las normas vigentes.
  14. Fijar las asignaciones y prestaciones sociales del personal vinculado a la Universidad a propuesta del Rector, atendiendo las disposiciones legales vigentes y el presupuesto vigente.
  15. Nombrar, suspender y remover al Revisor Fiscal de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
  16. Conceder licencias y permisos remunerados y no remunerados al rector.
  17. Velar porque la marcha de la Universidad esté acorde con las disposiciones legales y con sus propios Estatutos.
  18. Vigilar que los recursos de la Universidad sean empleados correctamente y controlar el funcionamiento general de la Universidad.
  19. Ejercer todos los poderes y las funciones que no hayan sido asignados a éste o a otros órganos de la Universidad por estos Estatutos o por normas legales.
  20. Reconocer a los representantes que sean elegidos por los distintos estamentos.
  21. Darse su propio reglamento, sin desvirtuar los fines de la institución y refrendar los demás reglamentos de la Universidad.
  22. Otorgar reconocimientos especiales a personas o instituciones que a juicio del Consejo lo merezcan. Para tal fin el Consejo Superior reglamentará la materia.

Consejo Académico

¿Qué es el consejo académico de la Umanizales?

Es la máxima autoridad académica de la Universidad y órgano asesor del Rector.

 

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¿Por qué periodo es elegido?

Por dos (2) años a partir de la fecha del acto en que se reconozca legalmente su elección.

 

¿Cuáles son sus funciones?

  1. Verificar el cumplimiento de los programas de investigación, proyección social y docencia en el marco del sistema de planificación.
  2. Garantizar la dinámica y resultados de los procesos de autoevaluación permanente en la Universidad.
  3. Consolidar el sistema de acreditaciones y certificaciones de los programas académicos y de la gestión administrativa.
  4. Evaluar el desarrollo académico de la Universidad. e) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas y seccionales.
  5. Crear, modificar o suprimir los programas académicos, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.
  6. Revisar y adoptar los planes de estudios al tenor de las normas legales y estatutarias.
  7. Aplicar los reglamentos estudiantil, docente y todos aquellos en lo que fuere de su competencia.
  8. Definir las políticas y adoptar los programas de investigación, proyección social y de docencia que deba desarrollar la Universidad.
  9. Rendir concepto previo ante el Consejo Superior en relación con los proyectos de reglamentos académicos y los de personal docente.
  10. Intervenir en las decisiones de los Consejos de Facultad cuando le corresponda o le sea solicitada.
  11. Resolver en última instancia las decisiones de los consejos de facultad cuando le corresponde o le sea solicitada.
  12. Resolver las consultas que le sean presentadas en lo referente a planes de estudio, investigación y posgrados, docencia y proyección social.
  13. Analizar, aprobar o negar las comisiones de estudio en el exterior para el personal docente, con arreglo a la disposición presupuestal aprobada por el Consejo Superior.
  14. Decidir sobre la concesión de títulos honoríficos y distinciones académicas. El Consejo Académico reglamentará sobre esta materia.
  15. Establecer el sistema de admisiones y adoptar el calendario lectivo de pregrados y posgrados.
  16. Aprobar los Planes de desarrollo de las facultades como mínimo para cinco años.
  17. Aprobar durante los tres (3) últimos meses del año el plan de las actividades académicas de cada una de las facultades, departamentos y otras dependencias académicas para el año siguiente.
  18. Revisar y adoptar los planes de estudio al tenor de las normas legales y estatutarias.
  19. En general decidir sobre los asuntos de orden académico que no hayan sido asignados a éste o a otros órganos o empleados.
  20. Autorizar las comisiones de estudio al exterior y aquellas en el interior del país que superen los tres (3) meses de duración. Además autorizar el otorgamiento de becas que por convención colectiva se tuvieren pactadas con ASPROFUM y ASODEN, ante postulación de la vicerrectoría de la universidad. Lo anterior con arreglo a la disponibilidad presupuestal aprobada por el Consejo Superior.
  21. Aprobar o reprobar por mayoría calificada las iniciativas de reformas a los estatutos generales propuestas por el Consejo Superior y así mismo presentar sus propias propuestas de reformas estatutarias. Las reformas estatutarias deberán ser aprobadas por mayoría calificada de Estatutos Generales 37 9/12 de los votos de los miembros con derecho a voz y voto.
  22. Darse su propio reglamento y someterlo a la instancia del Consejo Superior.
  23. Las demás que la ley, los Estatutos Generales y el Consejo Superior le asignen.

 

Consejo de Facultad

¿Qué son los consejos de facultad en la Umanizales?

En cada una de las Facultades existe un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad.

 

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¿Por qué periodo es elegido?

El período de los miembros representantes al Consejo de Facultad será de dos (2) años a partir de la fecha del acto en que se reconozca legalmente su elección.

 

¿Cuáles son sus funciones?

Son funciones del Consejo de Facultad, las siguientes:

  1. Elaborar los reglamentos académicos de la Facultad, en coordinación con el Secretario General de la Universidad y someterlo a la aprobación del ConsejoAcadémico en primera instancia.
  2. Aplicar el Reglamento Estudiantil, el Docente y demás reglamentos dentro de la respectiva Facultad.
  3. Aprobar en primera instancia los planes de estudio, investigación o extensión de la Facultad. d) Servir de organismo asesor del Decano.
  4. Proponer iniciativas para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y de extensión de la Facultad.
  5. Resolver los problemas académicos que se presentan en la Facultad, cuyo estudio y solución sean de su competencia.
  6. Llevar a cabo las evaluaciones de docentes dentro de los mecanismos prescritos por el ConsejoAcadémico y en concordancia con el Estatuto Docente.
  7. Asesorar al Decano en el proceso de selección del personal docente de la Facultad. i) Darse su propio reglamento y someterlo a la instancia del Consejo.
  8. Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y el Consejo

Comité de Escuela

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¿Cuáles son sus funciones?

Operará como primera instancia en asuntos académicos y curriculares de la escuela así:

  • Adiciones y cancelaciones de asignaturas.
  • Estudio de homologaciones y equivalencias.
  • Elaboración y aprobación de seminarios de grado.
  • Aprobación de exámenes supletorios Estatutos Generales
  • Definición de asignaturas habilitables y no habilitables.
  • Definición de asignaturas para cursos de vacaciones.
     
  1. Promover y desarrollar las actividades autoevaluativas de la escuela.
  2. Desarrollar actividades de articulación entre los planes de desarrollo de la Universidad, la facultad y la escuela.
  3. Promover y gestionar programas de investigación y proyección social de acuerdo a los requerimientos del entorno en el marco definido por el programa de investigación y proyección social de la universidad.
  4. Velar por la actualización permanente del currículo.
  5. Potenciar el sistema de relaciones interinstitucionales de la escuela.
  6. Comunicar las decisiones institucionales y de la escuela a la comunidad interesada.
  7. Asesorar al Director de la escuela en los procesos de autoevaluación con fines de acreditación y de obtención de registros calificados.
  8. Planificar los procesos de compra de libros e informar al Decano.
  9. Actuar como coordinador del proceso en los trabajos de grado.
  10. Asesorar al director de la escuela en las estrategias de conservación y mantenimiento de la identidad profesional y disciplinar.
  11. Acompañar al director de la escuela en la implementación de los lineamientos establecidos desde el Consejo de Facultad.
  12. Darse su propio reglamento y someterlo a aprobación del Consejo de Facultad.

Información sobre las elecciones de los miembros de los cuerpos colegiados:

Reglamentación

Reglamento de elecciones para los procesos electorales de la institución:

Resolución No. 018 para el reglamento de elecciones para los procesos electorales de la institución:


Acta de escrutinio elecciones al consejo académico estamento de profesores:

Beneficios

Beneficios a estudiantes por su participación en los cuerpos colegiados

 

¿Si soy estudiante qué beneficio tengo si participo en alguno de los grupos colegiados de la institución?

En el artículo 12 del acuerdo N°.07 de noviembre del 2012 el Consejo Superior de la Universidad de Manizales estableció los siguientes estímulos para los representantes estudiantiles ante los diversos consejos y comités de programa como un reconocimiento a su esfuerzo y trabajo en pro del crecimiento y fortalecimiento de la institución:

Este beneficio será entregado a los representantes estudiantiles principales y suplentes ante los consejos y comités de programa así:

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¿Qué conductas hacen que como representante pierda este beneficio?

  1. Ser condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad por delitos comunes dolosos, en el término establecido en la ley.
  2. Ser sancionados por faltas disciplinarias o académicas.
  3. Violar cualquiera de las conductas que atentan contra el orden académico o el régimen disciplinario tipificadas en el Reglamento Estudiantil y el Estatuto General, Régimen Disciplinario y demás normas institucionales.

 

¿Cómo hago efectivo este beneficio ante la dirección administrativa y financiera para el descuento en la matrícula? 

Para la obtención de este beneficio, los estudiantes representantes ante los diversos consejos y comités, acompañarán al momento de proceder· a la matrícula financiera, una certificación de la Secretaría General en que conste tal calidad.

 

Comunicados y Boletines

Aplicación para elecciones UManizales:

Preguntas Frecuentes

En aras de garantizar la transparencia en el proceso electoral de los diferentes estamentos, los miembros del Consejo Superior y Consejo Académico, en ejercicio de sus funciones, trátese de principales o suplentes, no podrán participar en beneficio de candidatos de su preferencia, ni podrán influenciar a los electo

  • Para la elección de los graduados ante los Consejos Superior y Académico, el Rector los convocará. Para la elección ante los Consejos de Facultad los convocará el Decano respectivo. Esta convocatoria se hace para que los graduados elijan entre los aspirantes de las planchas previamente inscritas ante la Secretaría General o Facultad, a sus representantes ante los distintos Consejos.
  • Cuando se convoque a elecciones de graduados a los Consejos de Facultad, si no se inscribiese ningún candidato, el Rector, previo análisis con el Decano de la respectiva Facultad, nombrará al representante de los graduados, con su respectivo suplente. Dicha decisión se comunicará por escrito a la Secretaría General.
  • Para ser representante de su estamento, el graduado debe haber obtenido el respectivo título que otorga la Universidad de Manizales y cumplir con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
  • Podrán elegir y ser elegidos como representantes de su estamento, los graduados de programas de posgrado que ofrezca la Institución. Los graduados de pregrado que realicen estudios de posgrados, para efectos electorales conservan la calidad de graduados.

Los graduados que inicien nuevos estudios de pregrado y los estudiantes de posgrado, para efectos electorales, tendrán la calidad de estudiantes regulares.

Los aspirantes, principal y suplente, deben estar laborando como trabajadores administrativos en la Institución como mínimo con dos (2) años de anticipación a la fecha de inscripción y tener una dedicación mínima de medio tiempo, vinculado mediante contrato laboral a término indefinido.

Para elegir los representantes de los Decanos al Consejo Superior, el Rector convocará a una reunión para que, entre ellos mismos, designen por mayoría dos (2) principales y os (2) suplentes de número. De  esta reunión se levantará un acta firmada por todos los Decanos, la cual será enviada a la Secretaría General, y que a su vez se llevará al Consejo Superior para el reconocimiento de los Decanos elegidos.

Para ser representante de los Decanos se requiere estar desempeñando el cargo en propiedad.

Para  ser  representante  de  su  estamento,  el  estudiante  debe  tener matrícula  vigente  en  pregrado  y  haber  cursado  y  aprobado  los  dos  (2)  primeros semestres. No podrán aspirar a ser elegidos los estudiantes que al momento de la inscripción estén cursando los dos (2) últimos semestres.

Para efectos de ser representante estudiantil ante el Consejo de Facultad o Comités de Escuela o Programa, en aquellos Programas de Pregrado nuevos en la Universidad, únicamente se requiere tener matrícula vigente en la Institución. Para ser representante estudiantil al Consejo Superior, deberá cumplir con la mayoría de edad establecida por la Ley.

Los docentes que a su vez sean alumnos de la Universidad, por tener la calidad estatutaria como uno de los estamentos de la institución, votarán y podrán ser elegidos en la calidad de· docentes y no de estudiantes.

Igualmente los Trabajadores Administrativos que a su vez sean alumnos de la Universidad, por tener la calidad estatutaria como uno de los estamentos de la institución, votarán y podrán ser elegidos en la calidad de Trabajadores Administrativos y no de estudiantes.

  • Para elegir y ser elegido, se entenderá que el Profesor pertenece a la Facultad en la cual registre la mayor asignación académica. Para ser elegido debe estar laborando en la Institución como minino con dos (2) años de anticipación a la fecha de inscripción y tener una dedicación mínima de medio tiempo, vinculado mediante contrato laboral a término indefinido.
  • Mientras un docente o administrativo ejerce en comisión un cargo Administrativo  o  Directivo  en  la  Institución,  no  podrá elegir  ni ser  elegido,  para  el estamento de profesores.
  • Se entiende por asignación académica las diversas labores de los profesores en actividades de investigación, extensión y docencia, según certificación que expidan los decanos.

Para garantizar la imparcialidad y el normal desarrollo del proceso electoral, cada plancha al momento de la inscripción designará una persona, diferente a los inscritos, quien servirá de veedor, en el proceso electoral. A dicha persona se le acreditará como la única que puede ingresar por cada plancha al lugar donde se están llevando a cabo las votaciones y el escrutinio. La designación del veedor es de absoluta responsabilidad de los candidatos a los diferentes Consejos y Comités de Escuela o Programa y su no designación no podrá aducirse como violación al régimen electoral o como falta de garantías en dicho proceso.

Solo podrá ser veedor quien ostente la calidad de integrante de uno de los estamentos de la Universidad.

  1. Haber sido condenado en cualquier apoca por sentencia judicial o pena privativa de la libertad por delitos comunes dolosos, en el término establecido en la Ley.
  2. Haber sido sancionado por faltas disciplinarias, en el ejercicio de su profesión, o académicas, durante los últimos cinco (5) años.
  3. Haber sido sancionado con suspensión, destitución o haber tenido cancelación unilateral por justa causa del contrato de trabajo por parte de la Universidad de Manizales dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la elección.
  4. Haber violado cualquiera de las conductas

La Secretaria General o el decano, según el caso, dispondrá de cinco (05) días hábiles para verificar que la inscripción se ajuste a las normas del reglamento; en caso de no ajustarse, los candidatos inscritos dispondrán de dos días hábiles después de notificados para realizar la respectiva modificación, quedando sometida la nueva inscripción a la revisión del caso. De no ajustarse se entenderá nula la inscripción de la plancha.

La inscripción de las planchas de los candidatos, será personal y por escrito, debe ir firmada por los respectivos candidatos como constancia de su aceptación, acompañada de su fotografía reciente tamaño cédula y una síntesis de su propuesta programática. De la diligencia de inscripción se levantará un acta en la Secretaría General o en la respectiva facultad según el caso.

No se recibirán inscripciones de planchas que no tengan la documentación completa. El horario de inscripciones será de 8:00 a.m. a 12: m y de 2:00 p.m. a 8:00 p.m.

El rector convocará a las elecciones de los aspirantes de los diferentes estamentos ante los Consejos Superior y Académico.

Los decanos convocarán a elecciones de los aspirantes a los consejos de facultad y comités de escuela o programa. Estas convocatorias se harán con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha en que finalice el periodo de los respectivos consejeros o integrantes de Comités de Escuela o Programa.

Los jurados de votación serán nombrados por el señor rector para las elecciones ante el Consejo Superior y Académico. Para las elecciones de los diferentes estamentos ante el Consejo de facultad y comités de escuela o programa, los jurados serán nombrados por el decano respectivo. El cargo será de forzosa aceptación y solo podrán excusarse por fuerza mayor o caso fortuito.

Sí y está encargado de presentar concepto al Consejo Superior sobre el desarrollo de los procesos electorales que se realicen en la institución.

El Consejo Superior es el encargado de designar la comisión escrutadora para elecciones al Consejo Superior y debe estar conformada por dos miembros de estamento distinto al que se elija.

En el caso de los consejos de facultad y escuela, la comisión es designada por el consejo de facultad respectiva, conformada por dos miembros de estamento distinto al que se elija.

Para la elección de representantes de los distintos estamentos ante el Consejo Superior y Académico, las planchas deben ser elaboradas con candidatos pertenecientes a distintas Facultades.

Para la elección de los representantes de los distintos estamentos ante los Consejos Superior, Académico, de Facultades y Comités de Escuela o Programa de la Institución, se emplea el sistema de mayoría, entendiéndose como tal, el mayor número de votos.

Proceso de Votación:

Para la elección de los representantes de los distintos estamentos ante los Consejos Superior, Académico, de Facultades y Comités de Escuela o Programa de la Institución, se emplea el sistema de mayoría, entendiéndose como tal, el mayor número de votos.

El mismo día de las elecciones, la comisión escrutadora dará a conocer el resultado de las elecciones de acuerdo a la información suministrada por el sistema o por el escrutinio manual según sea el caso. En este escrutinio actuarán como testigos las personas que hayan sido inscritas y debidamente acreditadas como veedoras ante la Secretaría General o la respectiva Facultad. Se levantará un acta indicando los resultados la cual será firmada por la comisión escrutadora. Posteriormente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la Secretaría General o la Facultad respectiva publicarán el acta de escrutinios correspondiente.

En caso de presentarse empate entre dos o más planchas, en cualquiera de las elecciones (Consejo Superior, Consejo Académico, Consejo de Facultad y Comités de Escuela o Programa), se realizará una nueva elección siete (7) días hábiles después de la fecha de los escrutinios, con las planchas que hayan igualado en el mayor número de votos, para definir el ganador.

En las votaciones con tarjetón físico, si se comprueba que en una urna ha sido depositado un mayor número de votos del que corresponde de conformidad con la lista de sufragantes elaborada para cada urna de votación, los escrutadores anularán los votos excedentes, tomándolos al azar entre los consignados en la urna de que se trate, antes de separarlos por planchas o listas.

Los electores se identificarán al momento de la votación con el carné vigente y/o cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.

Quienes no aparezcan en los listados como habilitados para votar, solo podrán sufragar previa autorización del Secretario General, con base en la demostración de estar habilitados para hacerlo dentro del estamento correspondiente, de acuerdo con la constancia expedida por el Jefe de Admisiones, Registro y Control Académico, cuando se trate de elección de graduados y estudiantes. Cuando la elección sea de los profesores o trabajadores administrativos, la constancia la expedirá la Directora de la División de Desarrollo Humano.

La Universidad, a través de la página institucional, permitirá que los docentes, trabajadores  administrativos,  graduados  y  estudiantes  puedan  consultar  si están habilitados o no para votar, con al menos 15 días antes de las elecciones, de tal manera que haya tiempo para las reclamaciones respectivas.

El día fijado para las elecciones se ubicarán las mesas de votación con los mecanismos apropiados para el evento electoral en las instalaciones de la Universidad y/o los sistemas de la información y telecomunicación. Cada mesa estará presidida por dos jurados nombrados por el señor Rector o por el Decano respectivo.