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REGLAMENTACIÓN DE MONITORÍAS







ACUERDO No. 01 - ENERO 22 DE 1998

Por medio de la cual se modifica la reglamentación de Monitorías en
la Universidad de Manizales

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE MANIZALES,
en uso de sus facultades legales, estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No.003 de enero 28 de 1997, el Consejo Superior reglamentó las Monitorías en las distintas Facultades de la Universidad. Que las diversas actividades enmarcadas dentro de las monitorías constituyen un importante complemento en los campos docentes y discentes de la Universidad. Que se ha creado la Escuela para Formación de Monitores cuyo objetivo fundamental es cualificar la labor de los auxiliares docentes y administrativos, como estrategia de optimización de los procesos desarrollados por la Universidad en función de la academia. Que el crecimiento de la institución generó la necesidad de nombrar monitores para el apoyo de actividades administrativas-académicas no docentes. Que es necesario reconocer o estimular el desempeño de los monitores tanto académicos como administrativos. Que la función del Monitor debe regirse por normas que garanticen el cumplimiento de su labor de apoyo a la academia. Que el actual proceso de modernización del currículo, requiere la presencia efectiva de monitores.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Adoptar el siguiente reglamento para la práctica de monitorías en las distintas Facultades de la Universidad y las diferentes dependencias académicas y administrativas.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE MONITOR
. El monitor es un estudiante regular que cumple funciones de auxiliar académico o administrativo. Será Monitor Académico cuando cumpla funciones de auxiliar docente en aspectos teóricos o prácticos exigidos por el desarrollo curricular de una asignatura, área o núcleo temático y administrativo cuando cumpla funciones de orden técnico en términos de la optimización y mejor funcionamiento de una dependencia que brinda apoyo a la academia.

ARTÍCULO 3. SELECCIÓN DEL MONITOR.
1. CONVOCATORIA. Se llevará a cabo durante 20 días hábiles antes de finalizar el período académico y 20 días hábiles después de iniciar el período académico, previo concepto favorable de las Vicerrectorías Académica y Administrativa. El Decano, el docente de la asignatura, el jefe o director de la dependencia respectiva solicitarán a los vicerrectores se convoque a concurso para cubrir las monitorías respectivas.
2. INSCRIPCIÓN. Los aspirantes deberán inscribirse en las Secretarías de las diversas Facultades o en las respectivas dependencias, durante los cinco (5) últimos días de las convocatorias anexando los documentos que acrediten las calidades exigidas.
3. NOMBRAMIENTO. El Decano con el Consejo de Facultad para las monitorías académicas o Jefe de la Dependencia y el respectivo Vicerrector, presentarán ante el Rector la solicitud de nombramiento
PARÁGRAFO 1. El Consejo Superior será el encargado de crear las correspondientes plazas en todos los casos.
PARÁGRAFO 2. Se hará público el nombramiento de los monitores, de tal forma que la función del monitor obtenga un mayor reconocimiento por parte de los estudiantes.

ARTÍCULO 4.
REQUISITOS. Para ser candidato a las monitorías académicas o de apoyo administrativo, se requiere:
1. Ser estudiante regular y haber aprobado el segundo semestre (en caso de aspirar a la monitoría de apoyo administrativo) y el cuarto semestre (en el caso de las monitorías académicas).
2. Presentar entre los aspirantes, el mejor resultado de evaluación académica en el curso o cursos para el cual aspire a ser monitor. En el caso de monitores administrativos una prueba de desempeño propia para la labor de apoyo.
3. Participar o acreditar o presentar constancia de asistencia a cursos y capacitaciones de la escuela de monitores.
4. No estar bajo sanción o haber estado sancionado durante el último año.
5. Quien preste sus servicios de monitoría por segunda o más veces, deberá acreditar un nivel alto en el promedio de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, realizados por estudiantes, profesores y/o jefes inmediatos, durante su anterior monitoría.
6. Para las monitorías académicas sólo podrán aspirar estudiantes que por sus conocimientos y habilidades académicas estén capacitadas para dar apoyo a academia y su labor guarde estrecha relación con su formación personal integral.
7. El monitor administrativo de tiempo completo deberá cumplir sus funciones durante un mínimo de quince (15) horas y con un máximo de veinte (20) horas de dedicación semanal cuya distribución será pactada con el respectivo jefe o docente.
8. El monitor académico de tiempo completo deberá cumplir sus funciones en un máximo de 10 horas semanales.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES.
Para las Monitorías Administrativas: Las asignadas por la respectiva dependencia que brinde apoyo a la academia. Para las Monitorías Académicas: El Monitor como auxiliar de la academia y como apoyo a la docencia tiene las siguientes funciones:
1. Colaborar en la actualización de los programas de las materias en las cuales se desempeña como Monitor.
2. Sugerir a los estudiantes lecturas complementarias y orientarlos para la consulta bibliográfica.
3. Colaborar con los alumnos en la preparación de trabajos, laboratorios, monografías, etc. y coordinar lo atinente a entrega de programas, materiales de lectura, etc.
4. Asesorar y orientar a los estudiantes en lecturas, proyectos de investigación y/o desarrollo que sean proyectados desde el área académica a la cual sirve de apoyo. 5. Participar y acompañar el proceso de la Evaluación registrando seguimientos, identificando alumnos con vacíos del aprendizaje y generando estrategias de acompañamiento. Para ésta deberán mantener comunicación con el Programa de Apoyo al Desarrollo Académico -PADA-.
PARÁGRAFO 1. No es función del Monitor reemplazar al Docente.
PARÁGRAFO 2. No se nombrará un monitor académico para orientar una sola asignatura.

ARTÍCULO 6. CONTROLES
El Monitor Académico se encuentra bajo la asesoría del colectivo de docentes, o del núcleo problémico. Para el caso de las monitorías administrativas del Jefe de Dependencia. El desempeño del Monitor debe ser avaluado periódicamente, al menos dos (2) veces durante el semestre.
PARÁGRAFO. Los Monitores deben contar con un espacio físico dedicado exclusivamente al manejo de información para optimizar su desempeño y participación en las diferentes actividades de la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 7. DERECHOS.
La calidad del Monitor dará los siguientes derechos:
- Gozará durante el tiempo que desempeñe sus funciones:
a. Los monitores administrativos gozarán de una beca equivalente al 70% del valor de la matrícula del estudiante, correspondiente al semestre en que realice la monitoría. Proporcional al tiempo asignado por fracción, que se abonará a la matrícula del período académico inmediatamente siguiente; a excepción de Monitores que cursan último período académico.
b. Los monitores académicos gozarán de una beca equivalente al 35% del valor de la matrícula del estudiante, correspondiente al semestre en que realice la monitoría. c. Los Monitores tendrán derecho a participar en seminarios, cursos, conferencias y demás eventos que puedan enriquecer su formación y que sean programados al interior de la institución previo estudio de los cupos correspondientes.
d. gozarán del servicio gratuito del gimnasio durante el período académico en el que se desempeñen como Monitores.
e. Cuando la efectividad de su desempeño lo amerite, el Decano o Jefe correspondiente enviará al Monitor comunicados de reconocimiento, con copia para su respectiva hoja de vida.
PARÁGRAFO. La calidad de Monitor no genera ninguna relación laboral con la institución y sólo gozará de los estímulos previstos en este reglamento así lo convendrán las partes con su firma en la resolución respectiva. Sin embargo, para los concursos orientados a cubrir vacantes en el personal docente, tendrá derecho a que se le prefiera frente a otros aspirantes.

ARTÍCULO 8. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MONITOR.
Se pierde la calidad de Monitor, por:
1. Incumplimiento injustificado de los objetivos, funciones y tareas.
2. La pérdida temporal o definitiva de la condición de estudiantes regular de la Universidad sin haber terminado el correspondiente plan de estudios.
3. Cuando por incapacidad física o psicológica se vea imposibilitado para su desempeño. En los anteriores casos, el Decano o Jefe de Dependencia podría solicitar el nombramiento de su reemplazo.

ARTÍCULO 9. Los centros de investigaciones, no tendrán monitores. En caso de presentarse la necesidad, se acudirá a la figura de pasantía.

ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de l primero (1) de enero de 1998 y deroga en todas sus partes el Acuerdo No.03 de enero 28 de 1997 y las demás normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Manizales, 22 de enero de 1998

JOSÉ IVÁN ZULUAGA QUINTERO CÉSAR AUGUSTO BOTERO MUÑOZ
Presidente Secretario

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