Por
medio de la cual se modifica la reglamentación
de Monitorías en
la Universidad de Manizales
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE MANIZALES,
en uso de sus facultades legales, estatutarias
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No.003 de enero 28 de
1997, el Consejo Superior reglamentó
las Monitorías en las distintas Facultades
de la Universidad. Que las diversas actividades
enmarcadas dentro de las monitorías
constituyen un importante complemento en los
campos docentes y discentes de la Universidad.
Que se ha creado la Escuela para Formación
de Monitores cuyo objetivo fundamental es
cualificar la labor de los auxiliares docentes
y administrativos, como estrategia de optimización
de los procesos desarrollados por la Universidad
en función de la academia. Que el crecimiento
de la institución generó la
necesidad de nombrar monitores para el apoyo
de actividades administrativas-académicas
no docentes. Que es necesario reconocer o
estimular el desempeño de los monitores
tanto académicos como administrativos.
Que la función del Monitor debe regirse
por normas que garanticen el cumplimiento
de su labor de apoyo a la academia. Que el
actual proceso de modernización del
currículo, requiere la presencia efectiva
de monitores.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Adoptar el siguiente
reglamento para la práctica de monitorías
en las distintas Facultades de la Universidad
y las diferentes dependencias académicas
y administrativas.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE MONITOR.
El monitor es un estudiante regular que cumple
funciones de auxiliar académico o administrativo.
Será Monitor Académico cuando
cumpla funciones de auxiliar docente en aspectos
teóricos o prácticos exigidos
por el desarrollo curricular de una asignatura,
área o núcleo temático
y administrativo cuando cumpla funciones de
orden técnico en términos de
la optimización y mejor funcionamiento
de una dependencia que brinda apoyo a la academia.
ARTÍCULO 3. SELECCIÓN DEL
MONITOR.
1. CONVOCATORIA. Se llevará a cabo
durante 20 días hábiles antes
de finalizar el período académico
y 20 días hábiles después
de iniciar el período académico,
previo concepto favorable de las Vicerrectorías
Académica y Administrativa. El Decano,
el docente de la asignatura, el jefe o director
de la dependencia respectiva solicitarán
a los vicerrectores se convoque a concurso
para cubrir las monitorías respectivas.
2. INSCRIPCIÓN. Los aspirantes deberán
inscribirse en las Secretarías de las
diversas Facultades o en las respectivas dependencias,
durante los cinco (5) últimos días
de las convocatorias anexando los documentos
que acrediten las calidades exigidas.
3. NOMBRAMIENTO. El Decano con el Consejo
de Facultad para las monitorías académicas
o Jefe de la Dependencia y el respectivo Vicerrector,
presentarán ante el Rector la solicitud
de nombramiento
PARÁGRAFO 1. El Consejo Superior será
el encargado de crear las correspondientes
plazas en todos los casos.
PARÁGRAFO 2. Se hará público
el nombramiento de los monitores, de tal forma
que la función del monitor obtenga
un mayor reconocimiento por parte de los estudiantes.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS.
Para ser candidato a las monitorías
académicas o de apoyo administrativo,
se requiere:
1. Ser estudiante regular y haber aprobado
el segundo semestre (en caso de aspirar a
la monitoría de apoyo administrativo)
y el cuarto semestre (en el caso de las monitorías
académicas).
2. Presentar entre los aspirantes, el mejor
resultado de evaluación académica
en el curso o cursos para el cual aspire a
ser monitor. En el caso de monitores administrativos
una prueba de desempeño propia para
la labor de apoyo.
3. Participar o acreditar o presentar constancia
de asistencia a cursos y capacitaciones de
la escuela de monitores.
4. No estar bajo sanción o haber estado
sancionado durante el último año.
5. Quien preste sus servicios de monitoría
por segunda o más veces, deberá
acreditar un nivel alto en el promedio de
autoevaluación, coevaluación
y heteroevaluación, realizados por
estudiantes, profesores y/o jefes inmediatos,
durante su anterior monitoría.
6. Para las monitorías académicas
sólo podrán aspirar estudiantes
que por sus conocimientos y habilidades académicas
estén capacitadas para dar apoyo a
academia y su labor guarde estrecha relación
con su formación personal integral.
7. El monitor administrativo de tiempo completo
deberá cumplir sus funciones durante
un mínimo de quince (15) horas y con
un máximo de veinte (20) horas de dedicación
semanal cuya distribución será
pactada con el respectivo jefe o docente.
8. El monitor académico de tiempo completo
deberá cumplir sus funciones en un
máximo de 10 horas semanales.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES. Para las
Monitorías Administrativas: Las asignadas
por la respectiva dependencia que brinde apoyo
a la academia. Para las Monitorías
Académicas: El Monitor como auxiliar
de la academia y como apoyo a la docencia
tiene las siguientes funciones:
1. Colaborar en la actualización de
los programas de las materias en las cuales
se desempeña como Monitor.
2. Sugerir a los estudiantes lecturas complementarias
y orientarlos para la consulta bibliográfica.
3. Colaborar con los alumnos en la preparación
de trabajos, laboratorios, monografías,
etc. y coordinar lo atinente a entrega de
programas, materiales de lectura, etc.
4. Asesorar y orientar a los estudiantes en
lecturas, proyectos de investigación
y/o desarrollo que sean proyectados desde
el área académica a la cual
sirve de apoyo. 5. Participar y acompañar
el proceso de la Evaluación registrando
seguimientos, identificando alumnos con vacíos
del aprendizaje y generando estrategias de
acompañamiento. Para ésta deberán
mantener comunicación con el Programa
de Apoyo al Desarrollo Académico -PADA-.
PARÁGRAFO 1. No es función del
Monitor reemplazar al Docente.
PARÁGRAFO 2. No se nombrará
un monitor académico para orientar
una sola asignatura.
ARTÍCULO 6. CONTROLES El Monitor
Académico se encuentra bajo la asesoría
del colectivo de docentes, o del núcleo
problémico. Para el caso de las monitorías
administrativas del Jefe de Dependencia. El
desempeño del Monitor debe ser avaluado
periódicamente, al menos dos (2) veces
durante el semestre.
PARÁGRAFO. Los Monitores deben contar
con un espacio físico dedicado exclusivamente
al manejo de información para optimizar
su desempeño y participación
en las diferentes actividades de la comunidad
universitaria.
ARTÍCULO 7. DERECHOS. La calidad
del Monitor dará los siguientes derechos:
- Gozará durante el tiempo que desempeñe
sus funciones:
a. Los monitores administrativos gozarán
de una beca equivalente al 70% del valor de
la matrícula del estudiante, correspondiente
al semestre en que realice la monitoría.
Proporcional al tiempo asignado por fracción,
que se abonará a la matrícula
del período académico inmediatamente
siguiente; a excepción de Monitores
que cursan último período académico.
b. Los monitores académicos gozarán
de una beca equivalente al 35% del valor de
la matrícula del estudiante, correspondiente
al semestre en que realice la monitoría.
c. Los Monitores tendrán derecho a
participar en seminarios, cursos, conferencias
y demás eventos que puedan enriquecer
su formación y que sean programados
al interior de la institución previo
estudio de los cupos correspondientes.
d. gozarán del servicio gratuito del
gimnasio durante el período académico
en el que se desempeñen como Monitores.
e. Cuando la efectividad de su desempeño
lo amerite, el Decano o Jefe correspondiente
enviará al Monitor comunicados de reconocimiento,
con copia para su respectiva hoja de vida.
PARÁGRAFO. La calidad de Monitor no
genera ninguna relación laboral con
la institución y sólo gozará
de los estímulos previstos en este
reglamento así lo convendrán
las partes con su firma en la resolución
respectiva. Sin embargo, para los concursos
orientados a cubrir vacantes en el personal
docente, tendrá derecho a que se le
prefiera frente a otros aspirantes.
ARTÍCULO 8. PÉRDIDA DE LA CALIDAD
DE MONITOR. Se pierde la calidad de Monitor,
por:
1. Incumplimiento injustificado de los objetivos,
funciones y tareas.
2. La pérdida temporal o definitiva
de la condición de estudiantes regular
de la Universidad sin haber terminado el correspondiente
plan de estudios.
3. Cuando por incapacidad física o
psicológica se vea imposibilitado para
su desempeño. En los anteriores casos,
el Decano o Jefe de Dependencia podría
solicitar el nombramiento de su reemplazo.
ARTÍCULO 9. Los centros
de investigaciones, no tendrán monitores.
En caso de presentarse la necesidad, se acudirá
a la figura de pasantía.
ARTÍCULO 10. El presente
Acuerdo rige a partir de l primero (1) de
enero de 1998 y deroga en todas sus partes
el Acuerdo No.03 de enero 28 de 1997 y las
demás normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE
Y CUMPLASE
Manizales, 22 de enero de 1998
| JOSÉ
IVÁN ZULUAGA QUINTERO |
CÉSAR
AUGUSTO BOTERO MUÑOZ |
| Presidente |
Secretario |